Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ese Hospital Universitario Heernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Seguros Generales Suramericana Sa

Tema · dato duro
Reclamación De Institución Prestadora Del Servicio De Salud A Compañía De Seguros Con Cargo A La Póliza Del Soat Y Por Concepto De Prestaciones Asistenciales De Víctimas De Accidentes Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado, presenten a las compañías de seguros con cargo al SOAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que da lugar a la controversia entre los Despachos trata de una demanda ordinaria laboral presentada por la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Universitario Hernando Moncaleano, en contra de la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., a través de la cual solicita que se declare la prestación del servicio de atención de urgencias a los usuarios de la demandada, y se la condene a pagar el valor de las cuentas de cobro y facturas correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que este asunto se enmarca en los desarrollos jurisprudenciales y legales de los autos 2076 y 2476 de 2023 y le son aplicables las reglas jurisprudenciales que de allí se derivan, esto es, que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de las controversias relacionadas con reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud –incluidas las Empresas Sociales del Estado ESE– presenten en contra de las compañías de seguros con cargo a la póliza del SOAT expedida por estas y también es competente para conocer de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS.

Asignada la competencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la primera conocer la demanda presentada por la (E.S.E.) Hospital Universitario Hernando Moncaleano, actuando a través de apoderado judicial, en contra de la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., de acuerdo a las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5234 al Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral de Neiva y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.